Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 552

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 552.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,

aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse

proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del

curador, del Ministerio Público o del Consejo de Tutelas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 551Índice de la leyArt. 553 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis