Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 552
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 552.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,
aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse
proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del
curador, del Ministerio Público o del Consejo de Tutelas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
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