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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 553

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 553. - El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y

perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo

de la tutela.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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