Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 554
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 554. - Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su
nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 551,
se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
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