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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 555

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 555. - Durante los tres meses señalados en el artículo precedente,

desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por

inventario solemne, y no podrá eje cutar otros actos que los indispensables para la

conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto

de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede,

oyendo al curador.

Fuente oficial: consultar publicación

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