Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 555
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 555. - Durante los tres meses señalados en el artículo precedente,
desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por
inventario solemne, y no podrá eje cutar otros actos que los indispensables para la
conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto
de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede,
oyendo al curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENCION, SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- SUCESIONES, SUSPENSION, TRATANDOSE DE APROBACION DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS EN LAS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- ADQUISICIONES, CONTROL DE, POR LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO. (s/clave)
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