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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 556

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 556. - Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de

Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores

dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo

que lo estimen conveniente. El M inisterio Público tiene igual facultad, y hasta de

oficio el juez puede exigir esa información.

Fuente oficial: consultar publicación

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