Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 556
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 556. - Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo de
Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores
dados por aquél. Esta información también podrán promoverla en cualquier tiempo
que lo estimen conveniente. El M inisterio Público tiene igual facultad, y hasta de
oficio el juez puede exigir esa información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. DEBE ACORDARSE CON OPORTUNIDAD PARA QUE EL QUEJOSO LO CONOZCA. (VI.1o.4 K)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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