Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 557
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 557.- Es también obligación del curador y del Consejo de Tutelas, vigilar el
estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda,
dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes
los intereses que administra.
CAPITULO X.
DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA) (s/clave)
- SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES NULAS. (s/clave)
- PROPIETARIO, INTERES JURIDICO DEL, CUANDO HA CEDIDO LA ADMINISTRACION DEL INMUEBLE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, TRATANDOSE DE, DEBE EXIGIRSE GARANTIA PARA LA SUSPENSION, SI EXISTE TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
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