Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 557

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 557.- Es también obligación del curador y del Consejo de Tutelas, vigilar el

estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda,

dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes

los intereses que administra.

CAPITULO X.

DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 556Índice de la leyArt. 558 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis