ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE PUEBLA)
Si los quejosos, que habían celebrado contrato de aparcería rural sobre ciertos predios, son personas completamente ajenas al proceso penal seguido en averiguación de esos predios, mandando poner esos terreno en depósito de un interventor, resulta que ese aseguramiento no sólo abarca el secuestro de bienes raíces que debe reducirse a comunicar al Registro Público de la Propiedad el secuestro, conforme al artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sino también abarca el secuestro de los productos de la finca, conforme al artículo 633 del mismo código, al nombrarse un depositario que tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, con los derechos de vigilancia y demás que le concede esta última disposición legal por cuyo motivo, su intervención sí afecta los derechos a la posesión y disfrute de los terrenos aludidos, por parte de dichos quejosos, conforme sus contratos ya expresados, que tienen la presunción de haberse celebrado de buena fe, de lo que resulta la violación, en su perjuicio, de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807707-168fc0b5/aseguramiento-del-objeto-del-delito-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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