ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si una persona entró en posesión de la casa cuyo aseguramiento se reclama, no como poseedora en nombre propio, sino como depositaria judicial, la quejosa sólo pudo adquirir de dicha persona los derechos que ésta tenía, por lo que no puede ostentarse como poseedora, por derecho propio, de esa finca; de lo que se deduce que el acto reclamado no viola en perjuicio de la quejosa ninguna garantía individual, por lo que respecto de él debe negársele el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805771-9f0d3fa5/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2227/47. Villavicencio Guadalupe. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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