ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, CUANDO EL BIEN ASEGURADO HA PASADO A PODER DE UN ADQUIRENTE DE BUENA FE.
Si el aseguramiento de decretó cuando un inmueble ya no era del reo, es incuestionable que debe confirmarse el fallo del inferior que concede el amparo, puesto que no debe prevalecer un aseguramiento en contra de un adquirente de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303829-45e52d22/aseguramiento-del-objeto-del-delito-cuando-el-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6416/46. León Ricardo de y coagraviado. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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