DESOCUPACION EN PERJUICIO DE TERCERO.
Si se reclama en amparo la prevención de desocupación de una finca, mandada hacer a un tercero, alegándose que el quejoso ocupa parte de dicha finca, en virtud de contrato de arrendamiento, cuya copia no le ha sido entregada; y se comprueba que el mismo quejoso ha cubierto parte de las rentas al arrendador y otras a la Tesorería del Distrito Federal, por estar embargadas, es indudable que aunque el desahucio fue decretado en contra de un tercero, al ejecutarse la diligencia de lanzamiento y encontrarse en el local arrendado al quejoso, no teniendo éste la posibilidad de comprobar ante el diligenciario su calidad de arrendatario, el lanzamiento se ejecutará; por la cual está en inminente peligro de sufrir un perjuicio irreparable, y, con ésto, se violarán las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361214-a9823fb6/desocupacion-en-perjuicio-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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