Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 560
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 560.- El tutor está obligado:
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I.- A alimentar y educar al pupilo;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II.- A destinar de preferencia los recursos del pupilo a la curación de sus
enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa
habitualmente de las drogas enervantes;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el
patrimonio del pupilo, dentro del término que el juez designe, con intervención del
curador y del pupilo.
El término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV.- A asistir al pupilo en la administración de sus bienes. El tutor apoyará al pupilo
en actos de administración observando, en los casos que corresponda, lo dispuesto
en la fracción VII del presente artículo y las disposiciones aplicables de la Ley
General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de
Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le
corresponde a él y no al tutor;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V.- A representar al pupilo, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con
excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros
estrictamente personales;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no
pueda hacer sin ella;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII.- A asistir al pupilo en la toma de decisiones, sin sustituir su voluntad; y
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII.- A observar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre
asuntos que atañen a niñas, niños o adolescentes bajo su tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
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