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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 560

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 560.- El tutor está obligado:

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I.- A alimentar y educar al pupilo;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II.- A destinar de preferencia los recursos del pupilo a la curación de sus

enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa

habitualmente de las drogas enervantes;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el

patrimonio del pupilo, dentro del término que el juez designe, con intervención del

curador y del pupilo.

El término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV.- A asistir al pupilo en la administración de sus bienes. El tutor apoyará al pupilo

en actos de administración observando, en los casos que corresponda, lo dispuesto

en la fracción VII del presente artículo y las disposiciones aplicables de la Ley

General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Ley

de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de

Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo, le

corresponde a él y no al tutor;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

V.- A representar al pupilo, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con

excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros

estrictamente personales;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no

pueda hacer sin ella;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII.- A asistir al pupilo en la toma de decisiones, sin sustituir su voluntad; y

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VIII.- A observar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones sobre

asuntos que atañen a niñas, niños o adolescentes bajo su tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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