Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 561
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 561.- Los gastos de alimentación y educación del pupilo deben regularse
de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS A (XXVII.3o.75 C (10a.))
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
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