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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 562

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 562.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con

audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación

del pupilo, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio

y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que

el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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