Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 562
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 562.- Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con
audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación
del pupilo, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio
y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que
el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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