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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 563

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 563.- La persona que ejerza la tutela destinará a la niña, niño o adolescente

a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si la persona que ejerza

la tutela infringe esta disposición, puede la persona menor de dieciocho a ños de

edad, por conducto del curador o curadora, del Consejo de Tutelas o por sí mismo,

ponerlo en conocimiento de la persona juzgadora para que dicte las medidas

convenientes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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