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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 564

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 564.- Si el que tenía la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente lo

había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación de la

persona juzgadora, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso

(sic) la persona menor de dieciocho años de edad, al curador o curadora y al

Consejo de Tutelas.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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