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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 565

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 565.- Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los

gastos de su alimentación y educación, la persona juzgadora decidirá si ha de

ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de

los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de

alimentación.

Fuente oficial: consultar publicación

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