Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 565
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 565.- Si las rentas de la niña, niño o adolescente no alcanzan a cubrir los
gastos de su alimentación y educación, la persona juzgadora decidirá si ha de
ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de
los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de
alimentación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA, GASTOS DE LA. (s/clave)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UN MENOR SE ENCUENTRA ESTUDIANDO Y EROGA GASTOS EN MATERIALES DE ESTUDIO, ES NECESARIO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ÉSTOS, PARA INCLUIRLOS Y ANALIZARLOS A (XXVII.3o.75 C (10a.))
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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