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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 566

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 566.- Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de sufici entes medios

para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá

judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación

legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán

cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar

alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a

que este artículo se refiere.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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