Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 572
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 572. - Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe
limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes
del incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTELA. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA DETERMINACIÓN DE QUÉ ACTOS PUEDE REALIZAR POR SÍ SOLA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD NO SE DEBE LIMITAR A AQUELLOS DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO (INTERPRETACIÓN (1a. CCCXLIV/2013 (10a.))
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