Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 573
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 573.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga
contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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