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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 575

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 575.- Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en

perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que

litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del

inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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