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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 576

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 576.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña,

niño o adolescente mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o

cualquier pariente, pueden ocurrir a la persona juzgadora, pi diendo que los bienes

omitidos se listen; y la persona juzgadora, oído el parecer de la persona que ejerce

la tutela, determinará en justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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