Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 576
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 576.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña,
niño o adolescente mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o
cualquier pariente, pueden ocurrir a la persona juzgadora, pi diendo que los bienes
omitidos se listen; y la persona juzgadora, oído el parecer de la persona que ejerce
la tutela, determinará en justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CUESTION. (s/clave)
- JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA. DE ACUERDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DEBE VALORARSE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN AUTOS. (1a. XVI/2011 )
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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