MENORES, GUARDA DE LOS. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CUESTION.
El juzgador no está obligado, en materia de relaciones familiares, a resolver conforme a las pretensiones de las partes, simplemente porque no se oponga la defensa conducente y, por tanto, la conveniencia o inconveniencia de que los menores de edad queden con uno o con otro de sus padres y vivan en tales o cuales circunstancias, queda a su prudente discreción y debe velar por el interés de dichos menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340150-378f53d5/menores-guarda-de-los-estudio-de-oficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3044/53. Labrador María. 17 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Mariano Ramírez Vázquez, no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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