Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 580
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 580. - El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y
atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se
adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor dentro del mes siguiente
a su obtención bajo su más estricta responsabilidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES POR CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- DEDUCIBILIDAD DE CANTIDADES EROGADAS EN CONCEPTO DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (DIVIDENDOS). (s/clave)
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
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