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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 579

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 579.- Si el padre o la madre del menor de dieciocho años de edad ejercían

algún comercio o industria, la persona juzgadora, con informe de dos peritos,

decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren

dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto

no ofrezca grave inconveniente a juicio de la persona juzgadora.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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