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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 592

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 592.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor

comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto

de ellos, para sí, sus ascendientes, su mujer, hijos o hermanos por consanguinidad

o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente

para que se le remueva.

Fuente oficial: consultar publicación

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