Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 591
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 591.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista
en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales
cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita del consentimiento del curador y de la
aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- QUIEBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE VENTA DE BIENES PERTENECIENTES A. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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