Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 594
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 594.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado
sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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