Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 595
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 595.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión
de algún derecho o crédito contra el incapacitado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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