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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 596

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 596.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bi enes del incapacitado,

por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el

consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo

dispuesto en el artículo 587.

Fuente oficial: consultar publicación

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