Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 596
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 596.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bi enes del incapacitado,
por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el
consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo
dispuesto en el artículo 587.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- MENORES, DISPOSICION DE LOS BIENES DE LOS. (s/clave)
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