Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 611
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 611.- Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento
extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por
lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta
de sus cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL. (s/clave)
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