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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 610

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 610.- Si los bienes del incapacitado tuvieron un aumento en sus productos,

debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se

le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La

calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Fuente oficial: consultar publicación

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