Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 610
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 610.- Si los bienes del incapacitado tuvieron un aumento en sus productos,
debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se
le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La
calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, RIESGOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIOS, PROCEDE EL PAGO DE INCREMENTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA INCAPACITADO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.288 L)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.32 L)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis