SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION.
Cuando un trabajador es incapacitado por haber sufrido un riesgo de trabajo, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, debe pagársele por todo el tiempo que subsista la incapacidad, el cien por ciento de su salario sin que pueda exceder del máximo señalado en el grupo en el que esté inscrito, ya que el período por el cual fue inhabilitado debe considerarse como cotizado para todos los efectos legales en favor del trabajador, conforme a la fracción IV del artículo 37 de la propia ley, debido a que el fondo que se instituye en favor del trabajador tiene por objeto constituir una pensión que permita la subsistencia de él y la de su familia, sin que por ello deba estimarse que dicha pensión tenga el carácter de sueldo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221821-77acc0e7/seguro-social-trabajadores-incapacitados-temporalmente-subsidio-que-reciben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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