SEGURO SOCIAL. SUBSIDIOS.
Si bien es cierto que la fracción II del artículo 37 de la Ley del Seguro Social establece que el goce del subsidio de un trabajador no podrá exceder de 52 semanas, no lo es menos que la incapacidad puede exceder de ese término y entonces tal incapacidad se considera como permanente, correspondiendo diversa pensión, y deja de existir la primera o sea, la temporal, para evitar una duplicidad, pero al mismo tiempo cesa la obligación de pagar las cuotas, la cual surge nuevamente cuando el trabajador regresa a su trabajo, con lo que se crea una nueva situación que genera otra vez el régimen preexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268065-8c37a0f3/seguro-social-subsidios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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