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SALARIO, MODIFICACIONES AL, DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD. EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 419

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 37 de la Ley del Seguro Social, tratándose de ausencias, amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, tales períodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales, aunque en esa etapa no exista prestación material del servicio; pero en los casos donde un trabajador pretenda que para el pago de su pensión se consideren los probables aumentos al salario relativos a su categoría, ello es improcedente, porque no puede incrementarse un salario no generado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222709-493f61ec/salario-modificaciones-al-durante-el-periodo-de-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3701/90. Juan González Mayén. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.

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