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SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.

Clave: I.7o.T. J/4 · Registro digital (IUS): 224853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 410

Si el trabajador tuvo ausencias amparadas en incapacidades médicas expedidas por el instituto, es obvio que en ese lapso subsiste la relación laboral, pues sólo está suspendida a consecuencia de las incapacidades; por tanto, sí el patrón da aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social de la modificación al salario, aun cuando no haya cubierto cotizaciones en los períodos de incapacidad que tuvo el actor, los mismos se deberán tener como efectivamente pagados y surtirán sus efectos respecto de las prestaciones en dinero, conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social. Luego entonces, el mencionado instituto debe cubrir dicha prestación, conforme al salario de cotización, incluyendo los aumentos que se otorgaron durante la vigencia de esas incapacidades de las cuales tuvo conocimiento.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224853-30f53aa2/seguro-social-pago-de-incapacidades-si-existe-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1127/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 3837/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Beatríz García Martínez. Amparo directo 12107/88. Sindicato Industrial. 18 de Marzo de Obreros Textiles del Ramo de la Lana y otros. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 3477/90. Antonio Amaro León. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 5087/90 (relacionado con el 5097/90). Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: Benilda Cordero Román.

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