SEGURO SOCIAL, INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO, PAGO DE LA.
De conformidad con la fracción IV del artículo 37 de la Ley del Seguro Social "tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto no se cubrirán en ningún caso las cuotas obrero- patronales y dichos periodos se considerarán como cotizados para todos los efectos legales en favor del trabajador", por lo que no hay duda de que basta con que un trabajador sea incapacitado médicamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que en las ausencias respectivas no se cubran las cuotas obrero-patronales y se consideren como cotizados en favor del trabajador los periodos correspondientes. Lo que la citada fracción no establece expresamente, es con base en qué salario se considerarán como cotizados tales periodos; situación ante la cual, y atendiendo al espíritu proteccionista que el legislador dio a la propia fracción en favor del trabajador, debe considerarse como salario para los indicados efectos el mínimo general vigente durante el tiempo de la incapacidad, que era el que el quejoso percibía, y no aquél con el que se cotizaba al acaecer el riesgo como pretende el instituto, precisamente por que las aportaciones obrero-patronales se suspendieron por disposición de la ley y porque a ello se debe que dicho instituto no recibiera cotizaciones concordantes con los incrementos que el salario del trabajador tuvo durante el tiempo de la incapacidad; como si las hubiera recibido de haber sido otra la voluntad del legislador, es decir, si éste no hubiera eximido al patrón y al trabajador de cotizar durante el indicado lapso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229122-c1e390a6/seguro-social-incapacidad-por-riesgo-de-trabajo-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION. (920)
- SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION. (I.7o.T. J/4)
- SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. (1332)
- SEGURO SOCIAL. PAGO DE INCAPACIDADES SI EXISTE MODIFICACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- (1151)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.288 L)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.32 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis