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SALARIOS, PROCEDE EL PAGO DE INCREMENTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA INCAPACITADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741

Si la empresa otorga incrementos al salario en el tiempo en que el trabajador se encuentra incapacitado, éste debe reclamarlos a la Institución de Seguridad Social, de quien recibe el subsidio equivalente al salario, y a quien previamente deberán proporcionársele los informes relativos de la modificación salarial, y en todo caso para tener derecho al pago de las diferencias por los incrementos ocurridos durante la incapacidad.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229087-7d34f4cb/salarios-procede-el-pago-de-incrementos-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/88. J. Jesús Gutiérrez Guillén. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.

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