SEGURO SOCIAL. ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. OBLIGACION DE SOMETERSE EL TRABAJADOR AL TRATAMIENTO MEDICO.
El artículo 51, fracción III, de la Ley del Seguro Social, establece que si al concluir el período máximo de cincuenta y dos semanas en que se da tratamiento y paga subsidio a un trabajador asegurado que en virtud de una enfermedad no profesional, se ve incapacitado para trabajar, el asegurado continúa enfermo, podrá el instituto prolongar el tratamiento y el subsidio hasta veintiséis semanas más; pero esa prestación, atento a lo dispuesto por la parte final del artículo 60 del ordenamiento citado, está sujeta a que el enfermo se someta a la hospitalización y al tratamiento señalado para su curación, pues si el enfermo se niega a sujetarse a tales prescripciones, se suspende el pago del subsidio. Lo anterior es una consecuencia natural de que el subsidio se otorga en cuanto a que no depende del trabajador el aliviarse, sino que es la naturaleza de la enfermedad la que no permite su recuperación, y ante ese mal inevitable se concede el subsidio, pero no cuando el enfermo se niega a curarse, pues entonces depende de él el no recuperar la salud y el estar incapacitado para prestar las labores a que está obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244835-2593a244/seguro-social-enfermedades-no-profesionales-obligacion-de-someterse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL PREVER QUE EL EMPLEADOR SÓLO OTORGARÁ DOS LICENCIAS SU (2a. CXXXV/2017 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. SUBSIDIOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE. SUBSIDIO QUE RECIBEN MIENTRAS DURA SU INHABILITACION. (I.3o.T.32 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. PARA SU OTORGAMIENTO NO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE NO SE ENCUENTRA LABORANDO AL MOMENTO DE SOLICITARLA. (I.9o.T.231 L)
- PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD DE RIESGOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 199 (I.3o.T.82 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis