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ACCIDENTE DE TRABAJO, LA INDEMNIZACION DEBE COMPRENDER EL PAGO DE SALARIO CON INCREMENTOS A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 34

Dado lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Ley del Seguro Social y los artículos 485 y 491 de la Ley Federal del Trabajo, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que dejó de percibir mientras subsista la incapacidad y no podrá ser inferior al salario mínimo, por lo que si al ocurrir el accidente el trabajador ganaba el salario mínimo resulta incuestionable que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como subrogatario de las obligaciones patronales en materia de riesgo del trabajo, debe pagar como indemnización el salario íntegro, equivalente al mínimo con los incrementos que haya tenido, pues es obvio que éstos y aquél dejó de percibirlos durante el término en que estuvo temporalmente incapacitado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226570-f7030ec6/accidente-de-trabajo-la-indemnizacion-debe-comprender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 337/89. Alfredo Porras Rubín. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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