Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 619
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 619.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
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