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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 620

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 620.- Deben abonarse al tutor o tutora todos los gastos hechos debida y

legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de e llos no

haya resultado utilidad a la niña, niño o adolescente, si esto ha sido sin culpa del

primero.

Fuente oficial: consultar publicación

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