Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 621
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 621.- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al
tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquel , a menos que
al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, RENDICION DE CUENTAS ANUALES POR LOS. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
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