Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 622
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 622.- El tutor ser igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del
juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario
de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS DE TERCEROS. MENORES (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE TABASCO). (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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