Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 623
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 623.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o
última voluntad, ni aún por el mismo menor; y si esa dispensa se pusiere como
condición, en cualquier acto se tendrá por no puesta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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