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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 623

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 623.- La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o

última voluntad, ni aún por el mismo menor; y si esa dispensa se pusiere como

condición, en cualquier acto se tendrá por no puesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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