Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 624
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 624. - El tutor que sea reemplezado (sic) por otro, estará obligado, y lo
mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El
nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y
tomare las cuentas de su antecesor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA, RENDICION DE CUENTAS DE LA. (s/clave)
- TUTOR Y CURADOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
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