Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 632
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 632.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la
entrega de bienes y cuentas al que ha precedido. Si no la exige, es responsable de
todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- ARBITROS, VALIDEZ DEL COMPROMISO EN, POR EL TUTOR. (s/clave)
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