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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 632

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 632.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la

entrega de bienes y cuentas al que ha precedido. Si no la exige, es responsable de

todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

Fuente oficial: consultar publicación

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