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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 631

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 631. - La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar

pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes

siguiente a la terminación de la tutela. Cuando los bienes sean muy cuantiosos o

estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente

para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes

señalado.

Fuente oficial: consultar publicación

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