Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 631
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 631. - La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar
pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes
siguiente a la terminación de la tutela. Cuando los bienes sean muy cuantiosos o
estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente
para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes
señalado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
- RENDICIÓN DE CUENTAS. SU NATURALEZA. (I.4o.C.64 C)
- TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- INTERDICCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE BIENES, CON MOTIVO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS CON PAGO DE LOS. (s/clave)
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