Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 633
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 633. - La en trega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a
expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez
podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera,
y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con
los primeros fondos de que se pueda disponer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
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