Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 634
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 634.- Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta
todos los gastos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
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