Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 635
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 635.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés
legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el
requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si
hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que
expire el mismo término.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERESES. SOBRE CARGOS INDEBIDOS HECHOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ANTE LA AUSENCIA DE ESTIPULACION PARA EL PAGO DE, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTI (s/clave)
- INTERESES LEGALES ORDINARIOS. SE GENERAN AUN ANTE LA FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.C.95 C)
- INTERESES, LA EXTINCION DE LOS, A QUE SE CONTRAE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO DE COMERCIO, NO OPERA CUANDO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE EVIDENCIAN LA INTENCION (s/clave)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE. (636)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE. (1a./J. 29/2000)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis