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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 635

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 635.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés

legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el

requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si

hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que

expire el mismo término.

Fuente oficial: consultar publicación

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